Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
d)
d) No está permitida la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, aspecto igualmente infringido, como se dijo anteriormente, si se concluyera sobre la existencia de contrataciones con su persona, sería en un total de cinco contratos, por lo tanto, la relación se convertiría en indefinida, en cumplimiento a la RM 283/62 de 13 de junio de 1962, concordante con el art. 2 del DL 16187.