SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas: a) Respeten los tres años de duración del mandato de su cargo de Directora institucionalizada de la Unidad Educativa “Georges Rouma”; b) Modifiquen el texto inserto en el Parágrafo II de la Convocatoria, “CRONOGRAMA DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACION”, inciso c) que establece: La designación y posesión de nuevas autoridades Directores de Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa y Especial, será realizada el 11 de enero de 2018; y, c) Se abstengan de realizar acciones administrativas o actos de hecho que afecten la seguridad jurídica emergente de una convocatoria culminada exitosamente, debiendo ponerse en status quo, la “Convocatoria Pública 001/2017”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- acción de amparo
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR