SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
I.2.3 Intervención de los terceros interesados
Silvia Nancy Valeriano Arriaga, Ejecutiva General de la Asociación de Directores de Chuquisaca, en su informe escrito de 17 de noviembre de 2017, cursante a fs. 113 y vta., señaló que todos los directores actuales y anteriores fueron posesionados por el tiempo de tres años y que desde su posesión, su periodo de funciones fenece el 2018 y la intención del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de posesionar a los ganadores del nuevo proceso de institucionalización el 11 de enero de 2018, acortaría el mandato de los actuales, tal es el caso de la accionante; de la misma manera indicó que, los derechos son progresivos y no regresivos; es evidente que los memorandos se emitieron por tres años y los directores emergen de un proceso de evaluación común, conjunto y no puede afectarse a la impetrante de tutela a quien por omisiones no se consignó el periodo.
Wilfredo Siñani Díaz, Director Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia, en su intervención en la audiencia, manifestó que el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, siempre consensuó las convocatorias con los maestros rurales y urbanos, pero que en esta gestión solo consensuó con los maestros rurales, solicitando se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- acción de amparo
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR