SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

acción de amparo

La SCP 0012/2018-S3 de 2 de marzo, con referencia a los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, desarrolló el siguiente razonamiento: “‘El art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPPo), señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ‘Contra actos consentidos libre y expresamente…’

Ahora bien, tanto el Tribunal Constitucional, como el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollaron una línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por actos consentidos, así la SC 0700/2003-R de 22 de mayo, estableció que esta causal se fundamenta ‘…en el respeto al libre desarrollo de la personalidad (…) por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho (…) por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes’  (las negrillas son añadidas).  Por  su parte, la SC 0906/2010-R de 10 de agosto, señaló que: ‘....son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal; lo cual resulta un contrasentido, dado que si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes, quienes pese a tener en su momento el derecho y la posibilidad de interponer la acción de amparo constitucional de manera inmediata con un procedimiento y tutela también inmediata y efectiva, no lo hicieron, y es más, lo cumplieron…’.