SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

III.2.  Análisis

Mediante la presente acción de amparo constitucional, la accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, al debido proceso, al acceso a la función pública, a no sufrir ningún tipo de discriminación, a la salud y a la seguridad social, a la “seguridad jurídica”, legalidad y legitimidad, ya que las autoridades demandadas lanzaron la Convocatoria Pública 001/2017, para la Institucionalización de Cargos Directivos del Sistema Educativo Plurinacional, con la que pretenden acortar su mandato computable desde el 1 de julio de 2015 al 1 de julio de 2018, toda vez que, la convocatoria por la cual resultó designada, establecía que el periodo de funciones era de tres años calendario, por lo que no puede ser apartada de sus funciones anticipadamente, mucho menos si no tiene proceso administrativo sancionatorio, puesto que el acortamiento de mandato resulta ser un despido injustificado.

De lo manifestado por la impetrante de tutela, como de los actuados cursantes en la presente acción de defensa, se advierte que ésta se presentó al proceso de institucionalización publicada a través de la Convocatoria 001/2014, que estableció el periodo del cargo para las gestiones 2015, 2016 y 2017, en el que resultó seleccionada para Directora Institucionalizada de la Unidad Educativa “Georges Rouma”; sin embargo, su posesión en dicho cargo se produjo el 1 de julio de 2015, desconociéndose las circunstancias del retraso, ya que la referida convocatoria estableció en la parte de “Fases y Cronograma” que su posesión debía materializarse el 31 de enero de 2015, retraso sobre el que, en su momento no formuló reclamo alguno.

Ahora bien, corresponde precisar que la peticionante al momento de postular al proceso de institucionalización, conocía tanto el cargo como el periodo para el cual se presentó, como también la fecha en que se debió llevar adelante su posesión en esas funciones si resultase ganadora, no obstante de ello, se puede colegir que no activó ningún mecanismo de reclamo para agilizar el mismo y hacerla efectiva en el día programado, de lo cual se infiere que consintió el acto de demora en su posesión, no pudiendo pretender mediante esta acción de amparo constitucional que el tiempo transcurrido entre la fecha en que debió ser posesionada y el momento en el que lo fue, sea reprogramado en su favor, extendiendo un mandato por lapso determinado similar de periodo, máxime si estuvo de acuerdo en que la institucionalización a la que se sometió de manera libre y voluntaria, tenía una duración por las gestiones 2015, 2016 y 2017.

Asimismo, es preciso referir que la Convocatoria 001/2014, al igual que la recientemente lanzada, establecen de forma clara que los periodos para los que se convocan a la institucionalización es por cada gestión educativa, y en el caso presente, se tiene certeza que cada gestión escolar comprende el año de su desarrollo y por ningún motivo puede realizarse a partir de medio año, o en este caso en particular desde julio de 2015, por lo que su designación fue prevista para los periodos 2015, 2016 y 2017, no comprendiendo parte del 2018, como pretende entender la accionante.