SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
Fragmento 5
Roberto Iván Aguilar Gómez y Valentín Roca Guarachi, Ministro de Educación, Cultura y Deportes y Viceministro de Educación Regular, respectivamente, a través de sus mandatarios, mediante informe escrito de 17 noviembre de 2017, cursante de fs. 111 a 113 vta., manifestaron lo siguiente: 1) El art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 882/2014 de 13 de noviembre, aprobó las convocatorias públicas de institucionalización de cargos directivos del Sistema Educativo Plurinacional por las gestiones 2015-2017, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”–Ley 070 de 20 de diciembre de 2010– que establece: “(Institucionalización) Todos los cargos de autoridades de los subsistemas y niveles del Sistema Educativo Plurinacional deberán adecuarse a las estructuras de administración y gestión establecidas en la presente ley, a través de procesos de institucionalización de acuerdo al reglamento del escalafón y Reglamentos específicos, en concordancia con la Constitución Política del Estado”; y, 2) En cumplimiento de la RM 882/2014, en noviembre de 2014, se publicó la Convocatoria Pública 001/2014, de institucionalización por las gestiones educativas 2015-2017, siendo de conocimiento y consentida en todas sus partes por la accionante, quien se presentó como postulante a dicha convocatoria y fue designada como Directora de la Unidad Educativa “Georges Rouma” y ésta se limitaba a las gestiones 2015, 2016 y 2017, y como se evidencia no compromete la “Convocatoria 001/2017”, hoy objeto de amparo constitucional, que abarca las gestiones 2018, 2019 y 2020, por lo que, al someterse a la convocatoria anterior, implica aceptar todos los requisitos exigidos por dicha cartera de Estado, existiendo así actos consentidos libre y expresamente por parte de la impetrante de tutela; si la misma fue posesionada en junio de 2015, eso obedeció a la demora del Director Distrital, por lo cual, en su oportunidad debió hacer su reclamo, empero ahora no se puede prorrogar hasta la gestión 2018, más aún, si según la normativa, los directores que cesen en su funciones el 31 de diciembre de 2017, tienen prioridad en su designación en las acefalias existentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- acción de amparo
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR