SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4

Fecha: 30-Abr-2018

denegó

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 17 de noviembre, cursante de   fs. 134 a 136 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos:      i) La Convocatoria Pública 001/2014, convocó a proceso de institucionalización por las gestiones 2015-2017, siendo claro que comprende las gestiones 2015, 2016 y 2017; es decir, que terminado este periodo, comienza otro y de ninguna manera señala tres años calendario, lo cual fue de conocimiento de la ahora accionante, pues se sometió a la misma; ii) Recibió su memorando el 1 de julio de 2015, con el cual asumió el cargo y no obstante la demora en la otorgación del mismo, no se conoce que haya reclamado este hecho; tampoco se advierte que dicho memorando hubiera sido emitido por un plazo de tres años calendario, sino que se entiende que su mandato es simplemente por las gestiones 2015, 2016 y 2017, posterior a este proceso, existe otro por las gestiones 2018, 2019 y 2020; iii) La “Convocatoria Pública 001/2017”, al señalar que los nuevos directores serán designados y posesionados el 11 de enero de 2018, no vulnera ningún derecho de la impetrante de tutela, porque no contradice en nada la convocatoria 2014, sino que es un proceso que continúa al anterior, sin sobreponerse; iv) Las convocatorias son emitidas en virtud a la “Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, por lo que tienen alcance nacional y de ninguna manera departamental o municipal y mucho menos para una persona, como implícitamente se pretende en el presente caso al señalar que recién el 1 de julio de 2018, concluiría su mandato, fecha en la cual, correspondería iniciar el proceso de institucionalización; y, v) Nancy Pereira Gutiérrez no presentó ningún plan de trabajo para tres años calendario; sin embargo, éste último debe estar elaborado de acuerdo a la convocatoria, solo para las gestiones 2015, 2016 y 2017, ya que es un requisito para optar al cargo.