SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2018-S4
Fecha: 30-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Participó en el proceso de institucionalización para optar al cargo de Director/a de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa o Centros de Educación Especial del Sistema Educativo Plurinacional, cuya convocatoria fue publicada en noviembre de 2014, de la cual resultó seleccionada para el cargo de Directora de la Unidad Educativa “Georges Rouma”, por un plazo de tres años, siendo posesionada el 1 de julio de 2015, debiendo concluir este periodo el 2018, plazo que pretende ser acortado por la “Convocatoria 001/2017”, para la Institucionalización de Cargos de Directores del Sistema Educativo Plurinacional, emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Si bien, su memorando de designación establecía que estaba sujeta a evaluación, ésta nunca se realizó, por lo que la reducción del plazo resulta ilegal, como también amenaza vulnerar su derecho a proseguir en el cargo porque la designación y posesión de las nuevas autoridades, se llevará a cabo el 11 de enero de 2018, sin tomar en cuenta que fue designada por el plazo de tres años el mismo que se cumpliría el 1 de julio de 2018.
El Reglamento de la referida “Convocatoria 001/2017”, en su art. 4, establece que el tiempo de ejercicio de los cargos a Directores, será por las gestiones 2018, 2019 y 2020, debiendo concluir indefectiblemente el 31 de diciembre de 2020, independientemente de la fecha de su designación; esta disposición no se encuentra contemplada en el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores/as de Unidades Educativas, Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial de la Convocatoria publicada en noviembre de 2014.
El 24 de octubre de 2017, Valentín Roca Guarachi, en su calidad de Viceministro de Educación Regular, emitió la Circular CI/VER 105/2017, de Modificación de fecha de examen para institucionalización de cargos directivos, con la cual, ratificó la convocatoria y solo modificó la fecha de realización del examen, ampliando el plazo para las postulaciones e inscripciones hasta el 31 de octubre de 2017.
Tomando en cuenta que fue designada y posesionada para el cargo por el periodo de tres años, deben existir treinta seis boletas de pagos, pero al fijar fecha de posesión de los ganadores de esta nueva selección para el 11 de enero de 2018, se estaría dando un corte anticipado a su gestión, incumpliendo la convocatoria de 2014 y los memorandos de nombramiento, lo que le impide ejercer su derecho de acceso a la función pública previsto en el art. 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
De acuerdo al texto constitucional, las autoridades gubernamentales y administrativas en diferentes rangos y jerarquías, son electas y posesionadas conforme a convocatorias, y su mandato o periodo de funciones son anuales; en ningún caso el tiempo fenece tomando en cuenta meses o días, por lo que los años de servicio fijados en ésta son de cumplimiento obligatorio, salvo causales justificadas. El incumplimiento de lo establecido en la convocatoria de noviembre de 2014, le casusa inestabilidad laboral y vulnera su derecho a la inamovilidad, constituyendo el acto administrativo, una destitución arbitraria e ilegal.
La convocatoria impugnada, amenaza posesionar a los nuevos directores en enero de 2018, por lo tanto incumple el periodo de funciones de tres años para el que fue designada mediante la Convocatoria 001/2014, por lo que, el recorte a efectuarse, le permitirá desarrollar sus funciones solo dos años y medio, lo que deviene en sanción injustificada y sin previo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- acción de amparo
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- III.2. Análisis
- CONFIRMAR