SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S3

Fecha: 18-Abr-2018

1)

Sorel Ponce Sandoval y Henry Tola Horacio, ex Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba,  ahora Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto y Juez Público Civil y Comercial todos del citado departamento, mediante informe escrito presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 148 a 154 vta., manifestaron que: 1) Conforme a la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, que establece la obligatoriedad de identificar y notificar al tercero interesado para la procedencia de la acción de amparo constitucional; debió identificarse al Ministerio Público como tal para que asuma conocimiento de la presente acción; 2) La impetrante no cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional establecido en los arts. 129.I de la CPE, 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y que se encuentran desarrollado por la SCP 0254/2012 de 29 de mayo, puesto que se equivocó en el procedimiento, siendo la instancia de juicio oral el momento procesal idóneo para plantear las nulidades que creyere, por lo que teniéndose recién programada la fecha de juicio, es en ese momento que emitirán un pronunciamiento al respecto conforme el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que, la presentación de la acción de amparo constitucional fue apresurada; y, 3) La accionante no refiere de qué forma lesionaron sus derechos y tampoco hace una mención precisa de la resolución que le causo agravio, siendo que por el contrario las Resoluciones expresadas se encuentran debidamente respaldadas conforme a derecho.