SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S3

Fecha: 18-Abr-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, la accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa y al principio de impugnación; aduciendo, que el Juez de Instrucción Penal Primero y los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero ambos de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, le negaron la tramitación de un recurso de apelación incidental formulado  contra el Auto de 17 de febrero de 2015, que rechazó su incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; la primera autoridad debido a su pérdida de competencia como efecto de la remisión del proceso penal con la acusación formal y los Jueces Técnicos del citado Tribunal de Sentencia por considerar inoportuna su solicitud de regularización de procedimiento.

Conforme se tiene desarrollado en las conclusiones del presente fallo y los hechos denunciados y expuestos; dentro del proceso penal seguido contra la accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, el 9 de agosto de 2017, a tiempo de darse por notificada interpuso ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, recurso de apelación contra del Auto de 17 de febrero de 2015, que rechazó su incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, quien a través de la providencia de 15 de agosto de 2017, comunicó su incompetencia para conocer dicha apelación por haber remitido el proceso ante el citado Tribunal de Sentencia Penal Primero, providencia que en recurso de reposición fue ratificada.

Seguidamente, solicitó al referido Tribunal de Sentencia Penal Primero,  la regularización de procedimiento, denunciando la negativa del Juez inferior de tramitar su recurso de apelación incidental, solicitud que mereció la emisión de la providencia de 5 de septiembre de 2017, por el que se determinó que esa no era la etapa pertinente para resolver su petición, decisión que motivó la presentación del recurso de reposición, y que fue resuelto por Auto de 22 del mismo mes y año que rechazó el recurso planteado.

Ahora bien, conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la acción de amparo constitucional no procede para la reparación de los derechos supuestamente vulnerados cuando se hubiera empleado un recurso en forma incorrecta, situación que acontece en este caso porque la interposición del recurso de apelación incidental ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba, fue equivocada debido a la conclusión de la etapa preparatoria, lo que produjo la pérdida de competencia del citado Juez y, la solicitud de regularización procesal presentada al Tribunal de Sentencia Penal Primero del misma localidad y departamento, se encuentra pendiente de resolución en el fondo.