SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S3
Fecha: 18-Abr-2018
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 157 a 160 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del tenor de las providencias impugnadas se puede establecer que no contienen una negativa implícita al derecho de impugnación que pretende hacer valer la accionante, puesto que simplemente se limitaron en su oportunidad a poner en su conocimiento que su competencia se habría extinguido por la remisión del expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del mismo departamento, y en el segundo caso porque el incidente debía ser opuesto en el momento procesal oportuno; y, ii) La accionante no hizo valer un medio idóneo en el momento procesal correcto, cual es el juicio oral conforme al art. 345 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, en el que puede válidamente hacer objeciones, por ello, las autoridades demandadas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre los reclamos planteados, situación concreta que hace improcedente la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR