Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S3
Fecha: 18-Abr-2018
II.4.
II.4. El memorial de 1 de septiembre de 2017, donde la accionante solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, la regularización del procedimiento, alegando que el Juez inferior no le imprimió el respectivo procedimiento al recurso de apelación incidental que formuló contra la Resolución de 17 de febrero de 2015 (fs. 48 a 50 vta.). El 5 de septiembre del mismo año, la Presidenta del referido Tribunal en providencia determinó que no era el momento procesal para resolver peticiones accesorias o plantear incidentes (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR