SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S3
Fecha: 18-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, el 23 de septiembre de 2014, formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante la Jueza de Instrucción Mixta Cautelar y Liquidadora Primera de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, indicando que se vulneró su derecho al debido proceso en relación a los plazos procesales porque habiéndose cerrado la etapa preparatoria, el representante del Ministerio Público continuó realizando actos investigativos en su contra.
El referido incidente, fue rechazado por auto interlocutorio de 17 de febrero de 2015, mismo que no le fue notificado, pese a ello, el 9 de agosto de 2017, dándose por notificada, interpuso recurso de apelación incidental contra el citado Auto, el cual, dio lugar a la emisión de la ilegal providencia de 15 de agosto del mismo año, por el que, el -ahora- Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del citado departamento, dispuso que al haberse remitido la causa con la acusación formal al Tribunal de Sentencia, perdió competencia para conocer el recurso planteado, lesionando de esta forma sus derechos.
Posteriormente, solicitó ante el referido Tribunal de Sentencia, la regularización del procedimiento denunciando la negativa de resolver su recurso de apelación por el Juez inferior; sin embargo, por providencia de 5 de septiembre de 2017, dichas autoridades determinaron que esa no es la fase procesal para resolver peticiones accesorias, constituyendo dicha Resolución otro agravio a sus derechos.
En ese entendido, las providencias de 15 de agosto y 5 de septiembre de 2017, lesionaron sus derechos de forma arbitraria, vulneración que fue ratificada mediante otra providencia de 18 de agosto y Auto de 22 de septiembre del mismo año, emitidos producto de la interposición del recurso de reposición en contra de las providencias antes mencionadas, negándole el acceso a una resolución que resuelva su reclamo, sin considerar que no se puede impedir la tramitación del recurso de apelación y que los Jueces Técnicos demandados debieron pronunciarse sobre el fondo de su solicitud de regularización de procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR