SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del Departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 21 de noviembre, cursante de fs. 242 a 247, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El Considerando II del Auto Supremo impugnado, cuando ingresó a resolver el recurso de casación en la forma, motivadamente realizó una relación de antecedentes respecto al tema justificando que la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre “‘…ya fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual no se ingresa a mayores consideraciones al respeto, no siendo por tanto evidente lo alegado por la parte recurrente sobre este tópico…‛”(sic); siendo efectivamente cierto dicho extremo, debido a que evidentemente ya se había dilucidado y resuelto el tema relativo a la incompetencia, que nuevamente fue alegado por la entidad accionante en el recurso de casación en la forma; por lo que, si el accionante consideraba que el referido Auto Supremo era lesivo a sus derechos fundamentales, tuvieron a su alcance la acción correspondiente para invalidarlo; sin embargo, no lo hicieron, dejando transcurrir suficiente tiempo, no pudiendo exponer nuevamente en su recurso un tema que ya fue resuelto, evidenciando que las autoridades demandadas acomodaron su actuar dentro del derecho del debido proceso en su vertiente de congruencia y motivación; ii) El accionante alegó que el Tribunal de casación, omitió valorar la prueba de descargo; sin embargo, esta facultad es privativa de la jurisdicción ordinaria a través de los jueces en materia laboral, por ser una de las autorestricciones de la justicia constitucional, por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede de manera excepcional realizar la aludida valoración de la prueba, en determinados casos y cumpliendo con los requisitos que impone la jurisprudencia constitucional, en el caso, si bien denuncio dicha omisión en el recurso de casación; empero, dicha temática no fue expuesta en esta acción de defensa, circunstancia que impide su análisis; iii) De la revisión minuciosa del contenido del Considerando II en lo referente al recurso de casación en el fondo, se evidenció que los Magistrados demandados realizaron una debida fundamentación y motivación razonable y congruente, citando normas jurídicas sociales y constitucionales en las que basaron su decisión, justificando cómo y de qué manera eran aplicables al caso en concreto y argumentaron de manera razonada las conclusiones a las que arribaron; y, iv) En cuanto a la omisión de interpretación de la legalidad ordinaria referida al art. 1 de la Ley 321, se acusó la aplicación retroactiva, limitándose el accionante a realizar apreciaciones generales sobre las reglas de interpretación literal, sistemática y teleológica, sin señalar de forma precisa la regla de interpretación omitida, aspecto que impidió ingresar a mayores consideraciones. No obstante de ello, señaló también que el citado Considerando II del Auto Supremo cuestionado, tomó en cuenta el contexto del trabajo realizado por la actora, concluyendo que las labores que desempeñó fueron continuas desde el 13 de agosto de 2012 hasta el 20 de marzo de 2013, razón por la que no se hallaría dentro las excepciones previstas en el art. 1.II de la Ley 321, sino por el contrario, se encontraría amparada por la Ley General del Trabajo. Con relación a la denuncia sobre aplicación retroactiva de la Ley 321, el art. 123 de la CPE señala: “La ley dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores…”, norma que fue aplicada correctamente por los ex Magistrados demandados.
- acción de
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR