Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia, legalidad, seguridad jurídica y objetividad, en virtud a que los ex Magistrados ahora demandados, al emitir el Auto Supremo 35/2017 de 20 de febrero, incurrieron en errónea aplicación de los arts. 1 y 2 de la Ley 321, se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad al omitir valorar la prueba de descargo e incurrieron en falta de motivación y congruencia al no dar respuesta a todos los puntos expuestos en el memorial del recurso de casación.
- acción de
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR