SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 35/2017 de 20 de febrero, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; y, en cuanto al recurso de casación en el fondo formulado por Irenia Soto García de Bernal, casaron parcialmente el Auto de Vista 66/2016 de 5 de febrero y deliberando en el fondo dispusieron que la institución demandada, a través de su representante legal, proceda inmediatamente a reincorporar a la demandante a su fuente de trabajo en las mismas funciones que ejercía hasta antes de su despido, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado hasta su reincorporación efectiva (fs. 94 a 100 vta.).
- acción de
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR