SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2018-S3

Fecha: 16-Abr-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La entidad accionante a través de sus abogados, ratificó los fundamentos de su acción tutelar y ampliando la misma argumentó que  el Auto Supremo 35/2017, no respondió a cabalidad a todos los motivos que fueron parte del recurso de casación, hecho que vulneró el debido proceso; asimismo, el mismo recurso se apartó de la razonabilidad y equidad, debido a que solo tomaron como referencia la prueba documental aportada por la demandante y no por la parte demandada, provocando desigualdad ante la ley, porque dicha prueba establecía el cumplimiento de contrato que fenecía en una fecha determinada no pudiendo operar la tácita reconducción, siendo que al año siguiente no existió un contrato escrito ni verbal; prueba que a su criterio consideraron incontrastable, fehaciente y rotunda al establecer que la ahora tercera interesada no se encontraba dentro de los alcances de la Ley 321, ya que dicha norma estable a aquellos que incorporaría en la Ley General de Trabajo y a quienes no, existiendo una reserva de ley que delegaba que sector debía ser incorporado, como y de qué manera; norma que fue aplicada erróneamente y de forma retroactiva en franca vulneración a los derechos y garantías del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.