SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Fidel Marcos Tordoya Rivas, ex Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 24 de octubre de 2017, cursante de fs. 115 a 121, señaló que el Auto Supremo impugnado fue pronunciado en estricto apego a las normas legales sobre la materia, declarándose infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, al considerar que los juzgadores de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones, reconocieron los derechos y beneficios sociales demandados, consagrados en la CPE y las leyes laborales, aplicando correctamente las normas en vigencia. El Auto Supremo 35/2017, dio respuesta clara, positiva y precisa a cada uno de los puntos reclamados en el recurso de casación en la forma y en el fondo, al haberse desarrollado el proceso sin vicios de nulidad dentro el marco del debido proceso y la tutela judicial efectiva, demostrándose la falsedad de las vulneraciones alegadas por el accionante; por otro lado, señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su vasta jurisprudencia estableció que la acción de amparo constitucional no es un medio de impugnación por el que sea factible revisar la valoración de la prueba o de la aplicación de la norma, debido a que dicha labor le compete únicamente a la jurisdicción ordinaria (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre). Finalizando, solicitó denegar la tutela impetrada, manteniendo incólume el Auto Supremo emitido.
- acción de
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR