SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Irenia Soto García de Bernal, por intermedio de su abogado en audiencia señaló que el contrato que suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre fenecía el 31 de diciembre de 2012, hecho que no ocurrió porque continuó trabajando, selló tarjetas de asistencia bajo control de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha entidad, hasta el 20 de marzo de 2013, por lo que operó la tácita reconducción del contrato, extremos que fueron debidamente acreditados durante la sustanciación del proceso, siendo injusto que la institución accionante quiera negar los derechos laborales que le asisten. Por otro lado, señaló que en materia laboral las leyes especiales son de aplicación preferente ante cualquier otra norma, consecuentemente los ex Magistrados al emitir el Auto Supremo 35/2017 de 20 de febrero, no vulneraron ningún derecho del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- acción de
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria, valoración de la prueba y fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR