SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

1)

María Elena Vega Alanes, Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 7 de diciembre de 2017, cursante de fs. 71 a 72 vta., señaló lo siguiente: 1) En el Juzgado a su cargo radicó el trámite de asistencia familiar contra el accionante, proceso que fue acumulado a una demanda de divorcio iniciado por Andrea Vegamonte Gonzales    -demandante-, en la que mediante Auto de 18 de marzo de 2010, se fijó una asistencia familiar de Bs700.- a favor de las menores de edad, sin que el obligado haya cancelado ningún monto; 2) La ultima liquidación de asistencia familiar se realizó el 26 de enero del citado año, con el que fue notificado en su domicilio procesal el 3 de marzo del referido año, no existiendo observación alguna a la liquidación familiar, por parte de este, en la suma de Bs49 000.-, por lo que, a través del Auto de 18 de mayo del indicado año, fue aprobada por “…la Sra. Juez Dra. Olma Lilian Rojas Castro en suplencia cuando este juzgado se encontraba en acefalía” (sic); 3) En cumplimiento al precitado Auto, el impetrante de tutela fue notificado personalmente mediante comisión instruida con todos los actuados, incluido el auto de aprobación de liquidación de asistencia familiar; es así que, formuló incidente de nulidad de obrados, que resuelto por Auto de 2 de octubre del citado año, rechazó el incidente de nulidad de notificación; y, 4) Ante la notificación en su domicilio procesal con la Resolución de 2 de octubre del indicado año, el 16 de noviembre del mismo año, se extendió comisión instruida y mandamiento de apremio, que se ejecutó el 17 de noviembre de igual año. Por lo que habiendo obrado conforme a procedimiento y apegada al Código de las Familias y del Proceso Familiar y sin vulnerar los derechos y garantías que alega el accionante, pidió se deniegue la acción de defensa presentada.