SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
1)
María Elena Vega Alanes, Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 7 de diciembre de 2017, cursante de fs. 71 a 72 vta., señaló lo siguiente: 1) En el Juzgado a su cargo radicó el trámite de asistencia familiar contra el accionante, proceso que fue acumulado a una demanda de divorcio iniciado por Andrea Vegamonte Gonzales -demandante-, en la que mediante Auto de 18 de marzo de 2010, se fijó una asistencia familiar de Bs700.- a favor de las menores de edad, sin que el obligado haya cancelado ningún monto; 2) La ultima liquidación de asistencia familiar se realizó el 26 de enero del citado año, con el que fue notificado en su domicilio procesal el 3 de marzo del referido año, no existiendo observación alguna a la liquidación familiar, por parte de este, en la suma de Bs49 000.-, por lo que, a través del Auto de 18 de mayo del indicado año, fue aprobada por “…la Sra. Juez Dra. Olma Lilian Rojas Castro en suplencia cuando este juzgado se encontraba en acefalía” (sic); 3) En cumplimiento al precitado Auto, el impetrante de tutela fue notificado personalmente mediante comisión instruida con todos los actuados, incluido el auto de aprobación de liquidación de asistencia familiar; es así que, formuló incidente de nulidad de obrados, que resuelto por Auto de 2 de octubre del citado año, rechazó el incidente de nulidad de notificación; y, 4) Ante la notificación en su domicilio procesal con la Resolución de 2 de octubre del indicado año, el 16 de noviembre del mismo año, se extendió comisión instruida y mandamiento de apremio, que se ejecutó el 17 de noviembre de igual año. Por lo que habiendo obrado conforme a procedimiento y apegada al Código de las Familias y del Proceso Familiar y sin vulnerar los derechos y garantías que alega el accionante, pidió se deniegue la acción de defensa presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la vigencia del régimen de la asistencia familiar y la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas conforme el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado
- Consecuentemente, la notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente: i) En el domicilio procesal que la parte obligada hubiera señalado para efectos del proceso, el mismo que subsistirá mientras no sea comunicado su cambio a la autoridad judicial; ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados; y, iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- indebidamente procesada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4.
- REVOCAR