SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

a)

El accionante mediante su abogado, en audiencia ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción tutelar y ampliándola manifestó que: a) Promulgado el Código de las Familias y del Proceso Familiar, la progenitora -demandante- solicitó el desarchivo del expediente, además una nueva liquidación, que incrementó el monto hasta “…40.000 Bs…” (sic), del cual requirió su aprobación, misma que fue rechazada por “…la Juez Silvia Zurita…” (sic), quien indicó que previamente se notifique al accionante con la planilla de liquidación; b) La demandante, nuevamente solicitó la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, siendo asentida por la Jueza en suplencia legal y con la que se notificó al accionante en tablero del Juzgado sin que conste firma de testigo de actuación; c) La actuación realizada debió ser comunicada en el domicilio procesal y no en el tablero del Juzgado; y, d) El art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), determina que las notificaciones deben practicarse en Secretaria del Juzgado, excepto que la autoridad disponga que la notificación sea de manera personal y al ser un Auto Definitivo, no considera correcto que la notificación se realice en tablero del Juzgado. Por ello requirió se conceda la tutela.