SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, cursante de fs. 135 a 138, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el mandamiento de apremio expedido en contra del accionante, y el Auto de 2 de octubre del citado año, debiendo sustanciar previamente los incidentes relacionados con la asistencia familiar, en base a los siguientes fundamentos: i) Con la emisión del mandamiento de apremio suscrito por la Jueza demandada, el impetrante de tutela fue puesto en una situación de indefensión manifiesta, por cuanto el Auto precitado que desestimó la nulidad de notificación, no fue diligenciado en su domicilio procesal sino en el tablero del Juzgado, privándole de su derecho a impugnar esta Resolución, que devino en la violación al debido proceso, e hizo alusión a las “… Ss. Cs. Nrs.0956/2011 y 0237/2014…” (sic), entre otras; ii) La autoridad demandada a través de la suscripción del mandamiento de apremio sin que el mencionado Auto se encuentre ejecutoriado, lesionó el derecho a defensa del solicitante de tutela, y además “…de defenderse en libertad, su libertad física y locomoción…” (sic), por lo que se concluyó que el mandamiento de apremio fue producto de un acto lesivo a consecuencia de un procesamiento ilegal o indebido; y, iii) De igual forma la falta de resolución de los incidentes pendientes referidos a la asistencia familiar y tenencia de las menores, sometió al peticionante de tutela a un procesamiento inadecuado, pues a través de la emisión del indicado mandamiento se le obligó a la cancelación de una suma devengada por asistencia familiar, cuando la cantidad aún no se materializó por falta de Resolución de los incidentes señalados.
Concluida la lectura de la Resolución de 7 de diciembre de 2017, el accionante solicitó complementación y enmienda respecto a la reparación de daños y a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, siendo denegada con el fundamento de que los términos de la Sentencia Constitucional son específicos, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional su revisión y resolución respecto al petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la vigencia del régimen de la asistencia familiar y la tramitación de la liquidación de pensiones devengadas conforme el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.2. De las notificaciones en los procesos de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado
- Consecuentemente, la notificación con las liquidaciones de pago devengados de asistencia familiar, serán practicadas válidamente: i) En el domicilio procesal que la parte obligada hubiera señalado para efectos del proceso, el mismo que subsistirá mientras no sea comunicado su cambio a la autoridad judicial; ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados; y, iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones
- indebidamente procesada
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.4.
- REVOCAR