SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, cursante de fs. 135 a 138, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el mandamiento de apremio expedido en contra del accionante, y el Auto de 2 de octubre del citado año, debiendo sustanciar previamente los incidentes relacionados con la asistencia familiar, en base a los siguientes fundamentos: i) Con la emisión del mandamiento de apremio suscrito por la Jueza demandada, el impetrante de tutela fue puesto en una situación de indefensión manifiesta, por cuanto el Auto precitado que desestimó la nulidad de notificación, no fue diligenciado en su domicilio procesal sino en el tablero del Juzgado, privándole de su derecho a impugnar esta Resolución, que devino en la violación al debido proceso, e hizo alusión a las “… Ss. Cs. Nrs.0956/2011 y 0237/2014…” (sic), entre otras; ii) La autoridad demandada a través de la suscripción del mandamiento de apremio sin que el mencionado Auto se encuentre ejecutoriado, lesionó el derecho a defensa del solicitante de tutela, y además “…de defenderse en libertad, su libertad física y locomoción…” (sic), por lo que se concluyó que el mandamiento de apremio fue producto de un acto lesivo a consecuencia de un procesamiento ilegal o indebido; y, iii) De igual forma la falta de resolución de los incidentes pendientes referidos a la asistencia familiar y tenencia de las menores, sometió al peticionante de tutela a un procesamiento inadecuado, pues a través de la emisión del indicado mandamiento se le obligó a la cancelación de una suma devengada por asistencia familiar, cuando la cantidad aún no se materializó por falta de Resolución de los incidentes señalados.

Concluida la lectura de la Resolución de 7 de diciembre de 2017, el accionante solicitó complementación y enmienda respecto a la reparación de daños y a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, siendo denegada con el fundamento de que los términos de la Sentencia Constitucional son específicos, correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional su revisión y resolución respecto al petitorio.