AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
1)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno en suplencia legal de su similar Vigesimoctava, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante proveído de 10 de abril de 2018, cursante a fs. 764 y vta., dispuso que el accionante con carácter previo y conforme al art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsane las siguientes observaciones en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada esta acción de defensa: 1) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a la autoridad demandada, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos así como la forma en que fueron transgredidos; 2) Especifique cuál es el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales; 3) Exponga los fundamentos de derecho, identificando con claridad los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se consideren infringidos, explicando las causas por los que se consideran conculcados; 4) Concrete la pretensión que solicita sea declarada por el Juez de garantías; 5) Aclare sobre la subsidiariedad de la acción, haciendo hincapié en la razón por la que se incluye en la demanda al Juez de primera instancia, sin tomar en cuenta que las posibles lesiones tienen que reclamarse en la vía pertinente ante el superior en grado; 6) Acredite si efectivamente agotó la vía ordinaria, puesto que la acción de amparo constitucional no es sustituto de otro medio impugnatorio. Existiendo un recurso de compulsa interpuesto, acompañe el fallo que se pronunció al respecto o en su caso justifique la subsidiaridad; y, 7) Demuestre que la acción fue formulada dentro de plazo de los seis meses a partir del supuesto acto conculcatorio.
1. La Resolución 469/2017 de 28 de septiembre (fs. 719 a 720), que resolvió la interposición de un incidente de nulidad por el impetrante de tutela el 31 de julio de 2017, por el cual se observó y rechazó la liquidación efectuada; así también, la formulación de otro incidente por memorial presentado el 30 de noviembre de ese año (fs. 730 a 731 vta.); la reiteración del incidente de nulidad mediante escrito del 2 de febrero de 2018 (fs. 741 a 743); y, la Resolución 089/2018 de 29 de marzo (fs. 777 a 778 vta.), por la cual se resuelven los citados incidentes planteados, determinando rechazarlos en parte, manteniendo firmes y subsistentes las demás actuaciones, con la modificación del monto de la liquidación en la suma de $us124 856.-; y,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- 2.
- CONFIRMAR