Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
Fragmento 3
Solicita se conceda tutela y consiguientemente: a) Se deje sin efecto la Resolución 469/2017 de 28 de septiembre, que aprueba la liquidación del inmueble para subasta, ordenando a la autoridad demandada la valoración de los Recibos 000223 por Bs15 600.-, 000213 por Bs11 700.-, 000205 por Bs7 800.- y 000210 por Bs19 500.-; y, b) De forma temporal se suspenda los efectos del Auto de 26 de febrero de 2018 de subasta y remate, hasta que la Resolución 66/2016 de 11 de abril, que aprueba el avalúo pericial quede firme, es decir, se resuelva el recurso de apelación planteado contra la misma.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- 2.
- CONFIRMAR