AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-RCA

Fecha: 10-May-2018

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y sus excepciones

De acuerdo a lo dispuesto en el al art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, concordante con el art. 54.I del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.