AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 13 de abril de 2018, cursantes de fs. 759 a 763; y, 768 a 773 vta., el accionante refiere que dentro del proceso civil coactivo tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, seguido en su contra y de Paola Humerez Fernández por Elba Wigger Ibáñez, teniéndose como garantía un inmueble ubicado en la calle Alfonso Ramos Gavilán número 1756 de la zona Achachicala de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se pronunció la Resolución 167/2017 de 29 de marzo, que dispuso la liquidación únicamente del valor e intereses pactados hasta la fecha del pago del capital adeudado; como resultado de ello el 4 de julio de 2017, se liquidó el monto total de $us132 700.- (ciento treinta y dos mil setecientos dólares estadounidenses), sin tomar en cuenta los siguientes Recibos 000223 por Bs15 600.- (quince mil seiscientos bolivianos), 000213 por Bs11 700.- (once mil setecientos bolivianos), 000205 por Bs7 800.- (siete mil ochocientos bolivianos) y 000210 por Bs19 500.- (diecinueve mil quinientos bolivianos). Por ese motivo efectuó observaciones y rechazos a la liquidación precitada, emitiéndose en consecuencia la Resolución 469/2017 de 28 de septiembre, que aprobó la liquidación y denegó las observaciones formuladas; sin embargo, luego de reiterar los reclamos, se emitió una nueva liquidación a través de la Resolución 089/2018 de 29 de marzo, por la que se desestimó en parte los incidentes incoados, manteniendo subsistentes las demás actuaciones, con la única modificación del monto a la suma de $us124 856.- (ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis dólares estadounidenses); en tales circunstancias, se pretendió rematar un inmueble a precio de “…gallina muerta” (sic), con un avalúo de cuatro años atrás, sin tomar en cuenta que la Resolución de aprobación del remate no se encuentra ejecutoriada, al haber sido apelada, existiendo la posibilidad de ser revocada, por ello el Auto de 26 de febrero de 2018, que fija la subasta y liquidación del inmueble donde vive, conculca su derecho a contar con una vivienda.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- 2.
- CONFIRMAR