AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-RCA
Fecha: 10-May-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del citado departamento, asumiendo su titularidad, por Resolución 188/2018 de 17 de abril, cursante de fs. 774 a 775 vta., declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que: i) Concurre la causal de subsidiariedad, debido a que el impetrante de tutela utilizó como medios de defensa los incidentes de nulidad y el recurso de apelación, ya que, contra la Resolución 469/2017, interpuso incidente de nulidad reclamando se consideren los recibos mencionados en esta acción de defensa, aspecto que fue reiterado mediante otro incidente, habiendo el Juez de la causa corrido en traslado, sin que a la fecha se hayan resuelto. Por otra parte, el Auto de 26 de febrero de 2018, fue apelado; y, ii) Sobre la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo construccional por la existencia de daño irremediable o irreparable con afectación al derecho a la vivienda por la eventual subasta y remate “…a efectuarse el 20 de los corrientes” (sic); al respecto, la irremediabilidad o irreparabilidad de derechos provenientes de actos u omisiones de autoridades judiciales o administrativas no es competencia exclusiva y excluyente de la justicia constitucional, sino que, debe ser valorado por los jueces ordinarios a los que el impetrante de tutela ya acudió.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y sus excepciones
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- 2.
- CONFIRMAR