AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-RCA

Fecha: 10-May-2018

a)

Señala que: a) Los argumentos descritos por la Jueza de garantías no guardan relación con la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional que es preventiva y reparadora porque puede accionarse aún antes de que ocurra la violación de los derechos denunciados como lesionados; en ese contexto, la Resolución 188/2018, no puede pretender la conculcación de derechos para recién disponer la admisibilidad de la acción constitucional pues ello implicaría desconocer su naturaleza protectora; b) En lo referente a la subsidiaridad ante la inminencia de la subasta y remate del inmueble donde vive con su familia y el indudable daño que sufrirá al realizarse la venta judicial, fundamentó la necesidad de aplicar la excepción a la misma, para tal efecto citó la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre y la SCP 0816/2014 de 30 de abril; c) La decisión asumida por la Jueza de garantías es fría y no considera la realidad que atraviesa con su parentela; por cuanto, si bien alega que existe la posibilidad de plantear recursos legales ordinarios y de agotarlos, empero ya está fijada la fecha de remate (20 de abril de 2018), por ello lejos de observar el principio de calidez previsto por el art. 232 de la CPE, ordena agotar las instancias en sede judicial, olvidando que hasta concluir los medios ordinarios de defensa estará en la calle junto a su familia; y; d) La apreciación de irremediabilidad o irreparabilidad es de competencia exclusiva de la jurisdicción constitucional y no de la ordinaria como se afirma en la Resolución 188/2018; por lo que, realizar un reenvío a la vía ordinaria para estimar la concurrencia de la excepción de la subsidiaridad, implicaría denegación de justicia y retardo indebido en la tramitación de la acción de amparo constitucional.