Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA
Fecha: 14-May-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 23 de abril de 2018, cursante de fs. 62 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastiao Mario Braga Barriga en representación legal de Jaime García Paita contra Marco Antonio López Zamora, Gerente Regional a.i. de Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y Amanda Tania Torricos Ramírez, Responsable Departamental de Recursos de Alzada de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Tercerías en ejecución tributaria
- sólo ingresa al juicio, para solicitar un desembargo o la preferencia del pago, y una vez conseguido su objetivo sale del proceso
- peticiona el levantamiento de un embargo
- improcedente
- a)
- CONFIRMAR