AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 12 y 20 de abril de 2018, cursantes de fs. 39 a 57; y, 60 y vta., el accionante señala que no fue sindicado como autor o partícipe de ningún ilícito aduanero, tampoco tiene obligación o deuda tributaria con la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, lo cual puede ser confirmado por certificación de 14 de noviembre de 2017; por lo que, la retención de fondos practicada en su contra constituye un hecho ilegal e indebido. Por otro lado, indica que el 15 de ese mes y año, fue notificado con el Proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P 49/2017 de 8 de noviembre, emitido por la citada Gerencia Regional, que resolvió dicha retención sobre la comunidad de bienes gananciales de los cónyuges Valeria Claros Terrazas y Jaime García Paita, conforme las previsiones de los arts. 195 y 196.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, omitiendo la mencionada entidad que la responsabilidad por ilícitos tributarios se encuentra definida por el Código Tributario Boliviano y que es de carácter personalísimo; además, no se le notificó con ningún actuado del supuesto proceso por contrabando, ni con la resolución administrativa que derive en el pago de la multa emergente del título de ejecución tributaria con la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS 012/2014 de 1 de octubre, o con el proveído de ejecución tributaria con el que pueda hacer valer sus derechos; constituyendo la retención de fondos solicitada el único acto administrativo que le atribuye la calidad de deudor de una multa que no le corresponde, acto que considera ilegal, indebido y contrario a la ley.

Refiere que, la inexistencia de un título de ejecución tributaria que emerja de un proceso determinativo o sancionador y que haga exigible una obligación de pago, impide en los hechos que la ANB pueda discrecionalmente pedir medida coactiva alguna en su contra, ya que la normativa Tributaria no admite que esta responsabilidad pueda ser transmitida en caso de sanciones, conforme a los arts. 25 al 30 del Código Tributario Boliviano (CTB), indica también que no tiene la condición de sustituto, tercero responsable, ni lo es por la administración de patrimonio ajeno; tampoco tiene representación o es subsidiario; consecuentemente, la Gerencia Regional de Potosí de la ANB de forma ilegal e indebida pretende en fase de ejecución tributaria imponer medidas coactivas a una persona que no cometió ningún ilícito aduanero.