AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA
Fecha: 14-May-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 12 y 20 de abril de 2018, cursantes de fs. 39 a 57; y, 60 y vta., el accionante señala que no fue sindicado como autor o partícipe de ningún ilícito aduanero, tampoco tiene obligación o deuda tributaria con la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, lo cual puede ser confirmado por certificación de 14 de noviembre de 2017; por lo que, la retención de fondos practicada en su contra constituye un hecho ilegal e indebido. Por otro lado, indica que el 15 de ese mes y año, fue notificado con el Proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P 49/2017 de 8 de noviembre, emitido por la citada Gerencia Regional, que resolvió dicha retención sobre la comunidad de bienes gananciales de los cónyuges Valeria Claros Terrazas y Jaime García Paita, conforme las previsiones de los arts. 195 y 196.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, omitiendo la mencionada entidad que la responsabilidad por ilícitos tributarios se encuentra definida por el Código Tributario Boliviano y que es de carácter personalísimo; además, no se le notificó con ningún actuado del supuesto proceso por contrabando, ni con la resolución administrativa que derive en el pago de la multa emergente del título de ejecución tributaria con la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS 012/2014 de 1 de octubre, o con el proveído de ejecución tributaria con el que pueda hacer valer sus derechos; constituyendo la retención de fondos solicitada el único acto administrativo que le atribuye la calidad de deudor de una multa que no le corresponde, acto que considera ilegal, indebido y contrario a la ley.
Refiere que, la inexistencia de un título de ejecución tributaria que emerja de un proceso determinativo o sancionador y que haga exigible una obligación de pago, impide en los hechos que la ANB pueda discrecionalmente pedir medida coactiva alguna en su contra, ya que la normativa Tributaria no admite que esta responsabilidad pueda ser transmitida en caso de sanciones, conforme a los arts. 25 al 30 del Código Tributario Boliviano (CTB), indica también que no tiene la condición de sustituto, tercero responsable, ni lo es por la administración de patrimonio ajeno; tampoco tiene representación o es subsidiario; consecuentemente, la Gerencia Regional de Potosí de la ANB de forma ilegal e indebida pretende en fase de ejecución tributaria imponer medidas coactivas a una persona que no cometió ningún ilícito aduanero.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 6
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- acto u omisión ilegal e indebida que restringe, suprime o amenaza restringir o suprimir un derecho fundamental o garantía constitucional;
- referido a que las partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Tercerías en ejecución tributaria
- sólo ingresa al juicio, para solicitar un desembargo o la preferencia del pago, y una vez conseguido su objetivo sale del proceso
- peticiona el levantamiento de un embargo
- improcedente
- a)
- CONFIRMAR