AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

II.3.  Tercerías en ejecución tributaria

La SC 0403/2010-R de 28 de junio, definiendo la tercería señaló que: «El tratadista Caravantes, por su parte expresa que se entiende por “tercería” y señala que: 'Es la acción o pretensión que opone una persona en un juicio entablado por dos o más litigantes, diferentes de las pretensiones de éstos'. Por consiguiente, la tercería es el derecho que en un pleito ya en curso reclama, entre dos o más litigantes, quien coadyuva, excluye o asume preferencia; lo que implica que tercero es aquel totalmente extraño a una causa, que no interviene ni como demandante ni como demandado, pero que de pronto se ve afectado o perjudicado por alguna razón o causa emergente del proceso ya promovido».