AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

i)

Manifiesta que: i) Nunca fue advertido con acto procesal alguno realizado por la Administración Aduanera de Potosí sobre la retención de sus fondos, causándole total indefensión, más aun cuando la misma certifica que no fue sindicado en ningún ilícito aduanero; ii) El Juez de garantías interpretó erróneamente el        art. 112 del CTB, al señalar que no habría presentado la tercería de derecho preferente o excluyente para impedir que sus bienes propios sean afectados o por lo menos no se perturbe el 50% de los bienes que resultaren gananciales, omitiendo que lo dispuesto por dicha norma establece como condición “…que se trate de bienes sujetos a registro y no así de retención de fondos o dineros en el sistema bancario nacional” (sic); iii) El citado Juez y la Administración Aduanera de Potosí por analogía aplicaron incorrectamente el Código de las Familias y Proceso Familiar, aspecto que no está permitido por el Código Tributario Boliviano; iv) No se consideró que fue agotada la vía administrativa con la presentación de los recursos de alzada y jerárquico “…que fueron resueltos por la Autoridad de Impugnación Tributaria de Sucre…” (sic); y, v) El Juez Público de Familia Primero del departamento de Cochabamba al declarar la improcedencia de esta demanda no valoró lo establecido por el art. 207 del CTB,  que  determina la no procedencia de tercerías, excepciones y otros para las instancias de impugnación; razón por la cual, su decisión carece en absoluto de fundamento.