AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

Fragmento 6

El citado Juez de garantías, mediante  Resolución de 23 de abril de 2018, cursante de fs. 62 a 65, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se incumplió el principio de subsidiaridad, ya que en ningún momento el impetrante de tutela interpuso una tercería de derecho preferente o excluyente, para impedir que sus bienes propios sean afectados o por lo menos no se afecte el 50% que le pertenece dentro de la comunidad de gananciales; 2) El art. 112 del CTB, señala que en cualquier estado de la causa         y hasta antes del remate se podrán presentar tercerías de dominio excluyente y derecho preferente; si bien, la referida norma no dispone exactamente cómo se debe promover el congelamiento de cuentas bancarias y no discrimina sobre el origen de los montos, surge la obligación de un tercerista que comparte dicha cuenta, de demostrar que los fondos son inembargables o excluyentes; 3) Si bien los arts. 108 y 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establecen que los procesos de ejecución no pueden suspenderse por ningún incidente; empero, se admite la tercería de derecho preferente o excluyente, basado en documentos preexistentes; y, 4) El accionante debió hacer uso de los mecanismos previstos por ley adecuando su actuar al procedimiento, a efectos de que sea la jurisdicción ordinaria, la que se encargue de repararlos, y una vez agotado el procedimiento en todas sus instancias, recién acudir a la jurisdicción constitucional.