AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0206/2018-RCA

Fecha: 14-May-2018

peticiona el levantamiento de un embargo

Finalmente, la SCP 0694/2012 de 2 de agosto, sobre el tema determinó que: “La tercería es `…la pretensión en cuya virtud una persona distinta de las partes en un determinado juicio, peticiona el levantamiento de un embargo trabajado en el mismo sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado (…) La admisibilidad de la tercería, cualquiera sea su carácter, como se infiere de lo expuesto, se halla condicionada a la existencia de un embargo. Si bien las tercerías tienen su mayor ámbito de aplicabilidad en los procesos de ejecución, ellas son procedentes, como pauta, en cualquier tipo de Juicio”’ (las negrillas son nuestras).