Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
a)
Solicitan se conceda la tutela y consecuentemente: a) Se deje sin efecto el traslado señalado para el 30 de abril de 2018; y, b) Se proceda al estudio psicosocial o la alternativa de indemnización previa para soportar momentáneamente el trauma psicológico y económico, como consecuencia de su reubicación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 8
- solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no exista medio alguno de impugnación en sede judicial o administrativa según corresponda, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar la protección de sus derechos, se abre la jurisdicción constitucional, como un mecanismo extraordinario
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR