AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 2 de 26 de abril de 2018, cursante a fs. 164 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Visenta Veizaga Herbas, Ana Dely Quispe Villca, Yovana Ortiz Serrudo, Beatriz Betty Mollisaca Huanca, Nicolasa Choque Tarifa, Yecenia Huarachi Marzana, Alicia Cahuana Cáceres, Sonia Arcibia Huallpa, Amparo Yanet Ramírez Acapa, Mary Isabel Oyola Choquechambi, Mariel Apaza Terán, Leticia Galvan Porco, Maribel Cruz Aguilar, Mónica Estrella Morales Bernal, Dayana Padilla Ramirez, Ximena Arelis Montaño Escobar, Mary Alicia Vera Arena, Urbanita Gonzales Chuquitopa, Lourdes Fernández Mamani, Yola Janco Choque, Liliana Vedia Castro, Daniela Padilla Ramírez, Roxana Galván Porco, Martha Mamani Cruz, Lisset Gutiérrez Veizaga y Rina Velasco Salinas contra Percy Fernández Añez, Alcalde, Angélica Sosa de Perovic y Francisco Romel Porcel Plata, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 8
- solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no exista medio alguno de impugnación en sede judicial o administrativa según corresponda, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar la protección de sus derechos, se abre la jurisdicción constitucional, como un mecanismo extraordinario
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR