AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no exista medio alguno de impugnación en sede judicial o administrativa según corresponda, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar la protección de sus derechos, se abre la jurisdicción constitucional, como un mecanismo extraordinario
Por su parte la SCP 0056/2017-S1 de 15 de febrero, indicó que: “…solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no exista medio alguno de impugnación en sede judicial o administrativa según corresponda, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar la protección de sus derechos, se abre la jurisdicción constitucional, como un mecanismo extraordinario y excepcional para la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Consecuentemente, en tanto existan medios de impugnación ordinarios, que no se hubiesen agotado o pudiendo el afectado haber hecho uso de aquellos, no los hizo oportunamente, corresponderá la denegatoria de la acción de defensa, sin ingresar en la consideración de los argumentos de fondo expuestos por el accionante" (las negrillas son añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 8
- solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no exista medio alguno de impugnación en sede judicial o administrativa según corresponda, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar la protección de sus derechos, se abre la jurisdicción constitucional, como un mecanismo extraordinario
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR