AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
i)
Refieren que: i) Con relación a la existencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta contra el art. 3.6 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS 136/2015, el Juez de garantías no explicó si sus personas son accionantes dentro de esa demanda y si la misma fue admitida o existiese resolución pendiente de pronunciamiento; dado que, la acción de amparo constitucional fue rechazada en aplicación del art. 53 del CPCo, porque aparentemente existiría una resolución pendiente, aseveración que no se encuentra acorde con la verdad material sino con un hecho subjetivo; y, ii) No presentaron esta acción de defensa cuestionando la citada Ley Autonómica Municipal GAMSCS 136/2015, sino contra el acto de traslado o relocalización de un mercado a otro sin previo reglamento o indemnización, considerando que la reubicación atenta contra su trabajo, que es su único fuente de ingresos económicos, poniendo en riesgo el estado de embarazo y la lactancia de sus hijos menores de un año; es decir, demandaron la inamovilidad de mujer embarazada como estipulan los arts. 15.II y 46 de la CPE, pues el trauma de una reubicación significa la pérdida de clientes, pone en riesgos sus vidas y la de sus hijos; citando las SSCC 0935/2005-R y 386/2010-R, que entre otras, mencionan a la abstracción al principio de subsidiariedad, por el peligro del perjuicio irreparable contra la madre y el ser en gestación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- Fragmento 8
- solo ante la evidencia de haberse agotado los recursos ordinarios o que no exista medio alguno de impugnación en sede judicial o administrativa según corresponda, a través de los cuales el agraviado pueda reclamar la protección de sus derechos, se abre la jurisdicción constitucional, como un mecanismo extraordinario
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR