AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

Fragmento 10

El Juez de garantías por Resolución 5 de 3 de mayo de 2018 (fs. 619 a 621 vta.), determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que es probable que el accionante tenga razón en sus argumentos, pero que debió hacerlos valer en su momento y oportunidad ante la autoridad competente, en apoyo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley le permite, por lo tanto es extemporáneo pretender que las resoluciones de los años 2013 y 2014 se dejen sin efecto o corrijan por esta acción tutelar, más aun si se toma en cuenta el Auto de Vista 46/2014   (fs. 218 a 219 vta.), que confirma íntegramente el Auto de 3 de abril de 2014 (fs. 189 a 193), con el cual se notificó el 29 de mayo de ese año al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía del departamento de Potosí y no siendo objeto de ningún recurso, dejando caducar su derecho, haciéndolo enteramente responsable de las consecuencias; por otra parte, conforme al art. 53.2 del CPCo, existe consentimiento libre y expreso sobre lo resuelto en el fondo, ya que acepta la resolución de ejecutoria cuando solicita reuniones de conciliación con el Gerente Administrativo de la CNS; asimismo, las resoluciones principales que hacen al proceso ejecutivo social fueron pronunciadas el 2013 y 2014, cobrando ejecutoria en las mismas gestiones, habiendo trascurrido más de cuatro y tres años con once meses respectivamente, teniendo ambos calidad de cosa juzgada material; empero, pretende dejarlos sin efecto cuando debió hacerlo en   la vía ordinaria conforme a los recursos de ese orden o en su caso mediante la acción de amparo constitucional, haciendo inviable a estas alturas, ya que caducó su derecho.