AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2018-RCA

Fecha: 28-May-2018

improcedencia

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público, de Partido y             de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí; constituido en Juez de garantías, por Resolución 5 de 3 de mayo de 2018, cursante de fs. 619 a 621 vta., dispuso la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es probable que el accionante tenga razón en sus argumentos, se debe tener presente que debió hacerlos valer en su momento y oportunidad ante la autoridad competente, en apoyo de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley le permite y pretender que las Resoluciones de los años 2013 y 2014 se dejen sin efecto o corrijan a través de esta acción de defensa son extemporáneos, más aun si se toma en cuenta el Auto de Vista 46/2014, que confirma íntegramente el Auto de 3 de abril de 2014, con el cual fue debidamente notificado el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía del departamento de Potosí, el 29 de mayo de ese año, mismo que no fue objeto de recurso alguno, dejando caducar su derecho, haciéndolo enteramente responsable de las consecuencias; b) De acuerdo al art. 53.2 del CPCo, existe consentimiento libre y expreso sobre lo resuelto en el fondo, ya que acepta la Resolución de ejecutoria cuando solicita reuniones de conciliación con el Gerente Administrativo de la CNS; y, c) Las Resoluciones principales que hacen al proceso ejecutivo social fueron pronunciadas el 2013 y 2014, cobrando ejecutoria en las mismas gestiones, habiendo trascurrido más de cuatro años en el primer caso; y tres años con once meses en el segundo, pretendiendo dejarlos sin efecto cuando ambos tienen calidad de cosa juzgada material; y, de querer invalidarlos debió hacerlo en la vía ordinaria conforme a los recursos de ese orden o en la vía extraordinaria mediante la acción de amparo constitucional, haciendo inviable a estas alturas debido a dos razones, la caducidad de su derecho y por haber consentido los actos.