AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
I.
Refiere que el Juez de garantías no valoró la operabilidad del principio de inmediatez, ya que se explicó que el último actuado en estrados judiciales fue el 19 de marzo de 2018, por lo que debe correr plazo desde el mismo; por otra parte, el Auto de Solvendo supuestamente se encontraría ejecutoriado; sin embargo, nunca se dio tal declaración de manera expresa, no pudiendo disponer la improcedencia de la acción tutelar por actos consentidos indicando que se tenía otros medios de defensa, además que no consideró que existe un daño inminente e irreversible a las arcas del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía del departamento de Potosí, ya que se pretende cobrar algo que no corresponde conforme a la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR