Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La entidad accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de objetivad y certeza, a la defensa; y, a los principios a la seguridad jurídica y la legalidad, citando al efecto los arts. 14.III, 109, 115.II, 116.II, 117.I, 119 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR