DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018

Fecha: 22-May-2018

Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)

Conforme a dicha norma, la legitimación activa para presentar las consultas sobre la constitucionalidad de preguntas del referendo para la aprobación de Estatutos o Cartas Orgánicas, recae en la Presidencia de la instancia legislativa de los gobiernos autónomos: Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina).

No obstante lo anotado precedentemente, en muchos casos, la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional es remitida directamente por el Tribunal Supremo Electoral (TSE); en mérito a que la instancia legislativa, en el marco de lo previsto por el art. 18.I de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, envía una minuta de comunicación al TSE para la evaluación técnica de las preguntas, solicitando adicionalmente, la remisión de la o las preguntas al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de su control de constitucionalidad. En estos supuestos podría sostenerse, desde una interpretación literal del art. 123 del CPCo, que el TSE carece de legitimación activa para formular la consulta; sin embargo, dicha interpretación no sería compatible con los principios de la potestad de impartir justicia previstos en el art. 178 de la CPE, en especial el de celeridad; tampoco con los principios procesales de la justicia constitucional, como los de celeridad, concentración y no formalismo, establecidos en el  art. 3 del CPCo, que a continuación se analizarán: