DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018

Fecha: 22-May-2018

y

…en primera instancia la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales se constituye en una competencia de carácter exclusivo de los gobiernos municipales autónomos, así lo establece el art. 302.I.3. de la CPE, de igual manera, la elaboración de la Carta Orgánica Municipal se constituye en competencia exclusiva de carácter municipal de acuerdo al art. 302.I.1 de la Norma Suprema, en cuyo entender es razonable que el Gobierno Autónomo Municipal sea quien elabore la pregunta para la aprobación de su Carta Orgánica y asimismo active la iniciativa y convocatoria para someter a referendo dicha aprobación (…).

Dicho razonamiento, es reforzado por el Fundamento Jurídico III.4 denominado “Consideraciones previas”, en el que se determina que la legitimación activa para presentar la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo, prevista en los arts. 123 del CPCo y 18 de la LRE, no recae en el TSE; sin embargo, establece que para materializar el principio de celeridad y no se paralice el proceso de aprobación de la Carta Orgánica Municipal, el Tribunal Constitucional Plurinacional solicitó al estatuyente mediante decreto de 9 de abril de 2018, cumplir con lo previsto en el          art. 123 del CPCo.

De esa manera, se advierte que los referidos Fundamentos Jurídicos de la Resolución Constitucional en cuestión, realizan una interpretación literal del                             art. 123 del CPCo, sin tomar en cuenta los principios procesales de la justicia constitucional, descritos en el Fundamento II.1 del presente Voto Aclaratorio. Así, cabe señalar que al momento de realizar su labor interpretativa, este Tribunal no solamente debe basarse en reglas sino también en principios, para asegurar una interpretación integral, que se aproxime lo más posible a lo dispuesto por el constituyente.