DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018

Fecha: 22-May-2018

II.1.    La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo

El art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”; conforme a ello, también el contenido de las preguntas de referendo debe ser sometido al control de constitucionalidad para verificar que sea coherente con las disposiciones del texto constitucional y las normas del bloque de constitucionalidad.

La regulación sobre el procedimiento de las consultas sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo está prevista a partir del      art. 121 al 127 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo fundamental, para el objeto de este Voto Aclaratorio, mencionar y analizar el art. 123 del CPCo, que establece que tienen legitimación activa para presentar consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo: