DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018
Fecha: 22-May-2018
respecto a la legitimación
Por otra parte, respecto a la legitimación para la presentación de la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe considerarse que, en primera instancia la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales se constituye en una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, así lo establece el art. 302.I.3 de la CPE, de igual manera, la elaboración de la Carta Orgánica Municipal se constituye en competencia exclusiva del nivel municipal de acuerdo al art. 302.I.1 de la Noma Suprema, en cuyo entender es razonable que el Gobierno Autónomo Municipal sea quien elabore la pregunta para la aprobación de su Carta Orgánica y asimismo active la iniciativa y convocatoria para someter a referendo dicha aprobación, sujetándose obviamente a los procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Electoral, salvo iniciativa popular que merecerá un especial tratamiento, debido a que ésta es activada mediante iniciativa ciudadana.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO QUIJARRO? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- La legitimación
- Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que en el caso que nos ocupa resulta ser el Concejo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- i) Permisibilidad
- 1°
- 2° Disponer
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
- instancia legislativa
- y
- remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
- interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
- III. CONCLUSIÓN