DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018
Fecha: 22-May-2018
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Ante el memorial de solicitud de consulta presentado el 23 de abril de 2018, por el Presidente en ejercicio del TSE, la Comisión de Admisión de este Tribunal por decreto de 26 del mismo mes y año, dispuso que previo al sorteo se notifique al Presidente del ente deliberativo de Puerto Quijarro, a objeto de que se adhiera a la consulta planteada (fs. 51); consecuentemente, habiendo recibido lo solicitado, por decreto de 17 de mayo de igual año, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión dispuso que la presente Consulta pase a sorteo (fs. 66), a cuyo efecto se procedió al mismo el 22 de mayo de 2018 (fs. 69), por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo legal previsto.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO QUIJARRO? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- La legitimación
- Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que en el caso que nos ocupa resulta ser el Concejo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- i) Permisibilidad
- 1°
- 2° Disponer
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
- instancia legislativa
- y
- remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
- interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
- III. CONCLUSIÓN