DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018
Fecha: 22-May-2018
Fragmento 19
De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Quijarro fue sometido a control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo esta norma institucional básica declarada compatible en su totalidad mediante DCP 0044/2017 de 31 de mayo, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0054/2016 de 23 de mayo y 0088/2014 de 19 de diciembre (Conclusión II.1); continuando con el trámite ante el TSE, éste, por Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 0099/2018 de 3 de abril, concluye que la pregunta “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO QUIJARRO? SI - NO” propuesta por Concejo de la ETA de Puerto Quijarro, cumple con los requisitos establecidos en el art. 18 de la LRE, para proseguir con el control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.3); en ese sentido, por Resolución TSE-RSP-ADM 139/2018 de 4 de abril, emitida por la Sala Plena del TSE, se resolvió: 1) Aprobar el Informe Técnico OEP-TSE-SIFDE 0099/2018; 2) Disponer que la Presidenta del TSE active el recurso constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta de referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 3) Encomendar el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, al SIFDE, en coordinación con la Dirección Nacional Jurídica del TSE (Conclusión II.4.).
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO QUIJARRO? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- La legitimación
- Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que en el caso que nos ocupa resulta ser el Concejo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- i) Permisibilidad
- 1°
- 2° Disponer
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
- instancia legislativa
- y
- remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
- interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
- III. CONCLUSIÓN