DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018

Fecha: 22-May-2018

i) Permisibilidad

En efecto, teniéndose presentada la pregunta de aprobación de la norma institucional básica de la ETA de Puerto Quijarro, a través de referendo municipal, corresponde a este Tribunal realizar el correspondiente control de constitucionalidad de la pregunta arriba señalada, en ese sentido, de la pregunta propuesta por el deliberante, se puede advertir que cumple con los siguientes criterios: i) Permisibilidad, en razón al mandato constitucional expreso en el art. 275 de Norma Suprema, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; por su parte, el art. 11.II.1 de la CPE, determina que “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”. En cumplimiento a la reserva de ley prevista en la norma precitada, la Ley del Régimen Electoral en su art. 14, establece las temáticas que no podrán ser sometidas a referendo, entre las que no se encuentra la pregunta de aprobación de una norma institucional básica de una ETA como en el caso concreto de Puerto Quijarro; ii) Competencia, entendiéndose que los elementos que conforman la pregunta se encuadran dentro de las competencias exclusivas establecidas para las ETA municipales, en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del art. 302 de la CPE; iii) Claridad, teniéndose una pregunta que es clara, concreta, cerrada, directa, precisa e imparcial, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características, con el fin de obtener una respuesta traducida en un “SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se puede extraer que la pregunta respeta el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo de la cuestión que se somete a su consideración; y, iv) Pertinencia, pues el contenido de la pregunta guarda correspondencia con el elemento fáctico y jurídico que conforma la problemática; en ese sentido, se evidencia que la pregunta se encuentra relacionada a la aprobación de una COM (identidad de objeto), asimismo, su correspondencia a la ETA de Puerto Quijarro (identidad del sujeto).

Por lo precedentemente expuesto, podemos concluir que la pregunta de referendo aprobatorio de la COM de Puerto Quijarro sometida a control de constitucionalidad, se encuentra conforme al diseño del nuevo orden constitucional, materializando el modelo de Estado unitario con autonomías que establece el art. 1 de la Norma Suprema; asimismo, se observa el ejercicio de competencias exclusivas por parte de la ETA de Puerto Quijarro (art. 301.I numerales 1 y 3 de la CPE); teniendo presente que desde un Estado con autonomías la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, coadyuva para una óptima ejecución de los fines y funciones del Estado, y considerando que a través del referendo serán los habitantes de la jurisdicción municipal quienes en ejercicio de su derecho democrático (art. 11.II.1 de la Ley Fundamental) se pronuncien sobre el contenido de la Carta Orgánica Municipal de Puerto Quijarro, corresponde a este Tribunal declarar la constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio de la COM de la ETA de Puerto Quijarro, a efectos de que continúe el proceso de construcción del Estado con autonomías.