DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0041/2018
Fecha: 22-May-2018
i) Permisibilidad
En efecto, teniéndose presentada la pregunta de aprobación de la norma institucional básica de la ETA de Puerto Quijarro, a través de referendo municipal, corresponde a este Tribunal realizar el correspondiente control de constitucionalidad de la pregunta arriba señalada, en ese sentido, de la pregunta propuesta por el deliberante, se puede advertir que cumple con los siguientes criterios: i) Permisibilidad, en razón al mandato constitucional expreso en el art. 275 de Norma Suprema, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; por su parte, el art. 11.II.1 de la CPE, determina que “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”. En cumplimiento a la reserva de ley prevista en la norma precitada, la Ley del Régimen Electoral en su art. 14, establece las temáticas que no podrán ser sometidas a referendo, entre las que no se encuentra la pregunta de aprobación de una norma institucional básica de una ETA como en el caso concreto de Puerto Quijarro; ii) Competencia, entendiéndose que los elementos que conforman la pregunta se encuadran dentro de las competencias exclusivas establecidas para las ETA municipales, en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del art. 302 de la CPE; iii) Claridad, teniéndose una pregunta que es clara, concreta, cerrada, directa, precisa e imparcial, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características, con el fin de obtener una respuesta traducida en un “SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se puede extraer que la pregunta respeta el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo de la cuestión que se somete a su consideración; y, iv) Pertinencia, pues el contenido de la pregunta guarda correspondencia con el elemento fáctico y jurídico que conforma la problemática; en ese sentido, se evidencia que la pregunta se encuentra relacionada a la aprobación de una COM (identidad de objeto), asimismo, su correspondencia a la ETA de Puerto Quijarro (identidad del sujeto).
Por lo precedentemente expuesto, podemos concluir que la pregunta de referendo aprobatorio de la COM de Puerto Quijarro sometida a control de constitucionalidad, se encuentra conforme al diseño del nuevo orden constitucional, materializando el modelo de Estado unitario con autonomías que establece el art. 1 de la Norma Suprema; asimismo, se observa el ejercicio de competencias exclusivas por parte de la ETA de Puerto Quijarro (art. 301.I numerales 1 y 3 de la CPE); teniendo presente que desde un Estado con autonomías la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, coadyuva para una óptima ejecución de los fines y funciones del Estado, y considerando que a través del referendo serán los habitantes de la jurisdicción municipal quienes en ejercicio de su derecho democrático (art. 11.II.1 de la Ley Fundamental) se pronuncien sobre el contenido de la Carta Orgánica Municipal de Puerto Quijarro, corresponde a este Tribunal declarar la constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio de la COM de la ETA de Puerto Quijarro, a efectos de que continúe el proceso de construcción del Estado con autonomías.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO QUIJARRO? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- La legitimación
- Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo, que en el caso que nos ocupa resulta ser el Concejo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- i) Permisibilidad
- 1°
- 2° Disponer
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
- instancia legislativa
- y
- remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
- interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
- III. CONCLUSIÓN