SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018

Fecha: 22-May-2018

a)

El Juez Agroambiental del departamento de Pando, por Resolución de 21 de agosto de 2017, cursante a fs. 37, resolvió no ha lugar al incidente de declinatoria de competencia o conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por Ermenegildo Llavera Chusgo, sobre la base de los siguientes argumentos:           a) Mediante Auto de 16 de noviembre de 2016, se denegó la petición de declinatoria de competencia suscitado por el Secretario General de la Sub Central Bella Flor del citado departamento y el “Secretario General de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB)”, porque el proceso de reivindicación cuenta con sentencia ejecutoriada que tiene autoridad de cosa juzgada, en consonancia a lo establecido en el art. 228 del Código Procesal Civil (CPC), aplicable supletoriamente en materia agroambiental conforme al art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); en consecuencia, únicamente corresponde dar cumplimiento a la misma, tal como disponen los arts. 397 y ss. del CPC; b) El art. 17 de la referida norma adjetiva civil, señala que las cuestiones incidentales inherentes a la competencia, deben suscitarse hasta antes de constituirse en la competencia reclamada; c) Al tratarse de un conflicto de competencias entre jurisdicciones, el mismo debió intentarse antes que el proceso concluya en primera instancia; por lo que, la autoridad judicial de la jurisdicción agroambiental, no puede apartarse de la ejecución del proceso ya concluido, ejecutoriado y en ejecución de sentencia; d) La jurisdicción agroambiental, fue activada a petición de la misma comunidad Cocamita, posteriormente ratificada en el memorial de respuesta de los demandados; y, e) El solicitante no acreditó su condición de actual Secretario General de la Sub Central Bella Flor del referido departamento, y menos existe constancia de petición formulada por la comunidad Cocamita para que la Sub Central intervenga en el asunto.